Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064214)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
139
vos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento
y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos”.
Segundo. Que el Instituto de Estadística de Extremadura (en adelante IEEX) tiene entre sus
funciones, asignadas por la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LEEX), llevar a cabo las actividades estadísticas que le
encomienda el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Tercero. Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación estadística,
Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de
Estadística de Extremadura 2023-2026, encomienda a la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, en colaboración con el IEEX, la realización de la operación estadística,
Barómetro empresarial de Extremadura (en adelante BEEX).
Quinto. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre
estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de
la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Que tanto la LFEP como la LEEX contemplan que los servicios estadísticos estatales y
autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar
más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación
innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Séptimo. Que el INE y el IEEX suscribieron varios convenios para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de Extremadura, que se han venido
desarrollando de forma satisfactoria para ambas partes, el último de ellos dejo de estar vigente en julio de 2024.
Por todo ello, el INE y el IEEX estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir un nuevo Convenio
con las siguientes
Jueves 2 de enero de 2025
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vos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento
y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos”.
Segundo. Que el Instituto de Estadística de Extremadura (en adelante IEEX) tiene entre sus
funciones, asignadas por la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LEEX), llevar a cabo las actividades estadísticas que le
encomienda el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Tercero. Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación estadística,
Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de
Estadística de Extremadura 2023-2026, encomienda a la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, en colaboración con el IEEX, la realización de la operación estadística,
Barómetro empresarial de Extremadura (en adelante BEEX).
Quinto. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre
estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de
la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Que tanto la LFEP como la LEEX contemplan que los servicios estadísticos estatales y
autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar
más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación
innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Séptimo. Que el INE y el IEEX suscribieron varios convenios para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de Extremadura, que se han venido
desarrollando de forma satisfactoria para ambas partes, el último de ellos dejo de estar vigente en julio de 2024.
Por todo ello, el INE y el IEEX estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir un nuevo Convenio
con las siguientes