Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064216)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (AGROSEGURO), sobre el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2025.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
159
de la Comisión sobre el régimen de ayuda estatal SA.116309 (2024/N) Ayudas para el pago
de primas de seguros, cuya vigencia de dicho régimen finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura participa anualmente en la financiación
del sistema, a través de regímenes de ayudas de forma regular desde hace más de treinta
años.
Cuarto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su Artículo 16 (Instrumentos de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales) establece que:
“1. Los seguros agrarios u otros instrumentos de aseguramiento mutual o colectivo de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales frente a las adversidades naturales y las enfermedades de los animales y de los vegetales son un instrumento fundamental
por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de los titulares de las explotaciones, e indirectamente, un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las
producciones primarias.
2. L
a Comunidad Autónoma subvencionará la contratación de los seguros agrarios combinados o los sistemas que en su sustitución permitan garantizar las rentas de las explotaciones
frente a adversidades naturales o enfermedades de los animales y de los vegetales, con
respeto de las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en ejercicio de sus
competencias. En la regulación de estas subvenciones se procurará establecer cuantos
elementos permitan el máximo efecto incentivador y la mayor celeridad y simplicidad en el
procedimiento de otorgamiento”.
Quinto. El procedimiento de concesión de subvenciones fue modificado sustancialmente hace
varios ejercicios presupuestarios, para responder con plenitud a lo querido por el legislador
extremeño, y recuperar su genuino y primigenio efecto incentivador, que exige el descuento
del porcentaje de las primas de las pólizas correspondiente a las pólizas de seguro subvencionables en el momento de la contratación.
Sexto. Es imprescindible, para no causar lesión del derecho fundamental a la igualdad, ante y
en la aplicación de la ley, de los potenciales beneficiarios y para la viabilidad de la gestión de
la información de AGROSEGURO que dé soporte justificativo al nuevo régimen de concesión
de subvenciones implantado, que exista una continuidad en el mismo.
En su virtud, ambas partes convienen en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto:
Jueves 2 de enero de 2025
159
de la Comisión sobre el régimen de ayuda estatal SA.116309 (2024/N) Ayudas para el pago
de primas de seguros, cuya vigencia de dicho régimen finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura participa anualmente en la financiación
del sistema, a través de regímenes de ayudas de forma regular desde hace más de treinta
años.
Cuarto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su Artículo 16 (Instrumentos de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales) establece que:
“1. Los seguros agrarios u otros instrumentos de aseguramiento mutual o colectivo de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales frente a las adversidades naturales y las enfermedades de los animales y de los vegetales son un instrumento fundamental
por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de los titulares de las explotaciones, e indirectamente, un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las
producciones primarias.
2. L
a Comunidad Autónoma subvencionará la contratación de los seguros agrarios combinados o los sistemas que en su sustitución permitan garantizar las rentas de las explotaciones
frente a adversidades naturales o enfermedades de los animales y de los vegetales, con
respeto de las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en ejercicio de sus
competencias. En la regulación de estas subvenciones se procurará establecer cuantos
elementos permitan el máximo efecto incentivador y la mayor celeridad y simplicidad en el
procedimiento de otorgamiento”.
Quinto. El procedimiento de concesión de subvenciones fue modificado sustancialmente hace
varios ejercicios presupuestarios, para responder con plenitud a lo querido por el legislador
extremeño, y recuperar su genuino y primigenio efecto incentivador, que exige el descuento
del porcentaje de las primas de las pólizas correspondiente a las pólizas de seguro subvencionables en el momento de la contratación.
Sexto. Es imprescindible, para no causar lesión del derecho fundamental a la igualdad, ante y
en la aplicación de la ley, de los potenciales beneficiarios y para la viabilidad de la gestión de
la información de AGROSEGURO que dé soporte justificativo al nuevo régimen de concesión
de subvenciones implantado, que exista una continuidad en el mismo.
En su virtud, ambas partes convienen en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto: