Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064213)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración y Consolidación de la Iglesia de San Pedro de Almendral".
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
127
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad
adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por Arzobispado: deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los
perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos
utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
2.2. La cláusula novena queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 30 de junio de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda,
atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio suscrito el día 29 de julio
de 2024, las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 6 meses la duración del convenio
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones.
Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, el convenio mantendrá su vigencia
hasta el día 30 de septiembre de 2025 y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones,
éstas deberán realizarse hasta el día 30 de junio de 2025.
Cuarta. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere de modificación en la financiación económica del convenio ni presupuesto adicional.
Jueves 2 de enero de 2025
127
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad
adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por Arzobispado: deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los
perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos
utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
2.2. La cláusula novena queda redactada en los siguientes términos:
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 30 de junio de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda,
atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio suscrito el día 29 de julio
de 2024, las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 6 meses la duración del convenio
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones.
Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, el convenio mantendrá su vigencia
hasta el día 30 de septiembre de 2025 y por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones,
éstas deberán realizarse hasta el día 30 de junio de 2025.
Cuarta. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere de modificación en la financiación económica del convenio ni presupuesto adicional.