Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064213)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración y Consolidación de la Iglesia de San Pedro de Almendral".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
125
pecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el periodo comprendido
entre la suscripción del convenio y el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, se añade que “En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que
finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podrán acordar la prórroga
a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tercero. En cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y al plazo de justificación de los
gastos, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha
de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar
terminadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Que, según la cláusula octava del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer
la modificación del convenio en cualquier momento antes de su finalización. En concreto recoge entre las causas de modificación la siguiente: “Alteraciones en los plazos de ejecución de
las actuaciones debidamente motivadas”.
Quinto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio,
el arquitecto director de la obra informa a la Comisión de Seguimiento que el inicio de las
obras se ha visto retrasado por causas no imputables al contratista, fundamentalmente por:
la obtención de la licencia de obras, la aprobación del plan de seguridad y sobre todo, los
problemas derivados del suministro de los medios auxiliares necesarios para la ejecución de
las obras, en concreto, los andamiajes en altura. Así mismo, la dirección de las obras solicita
la ampliación del plazo establecido para la finalización de las obras, precisando el día de 30
junio de 2025 como fecha de finalización de estas.
A la vista de todo lo expuesto por la dirección de la obra, la Comisión de Seguimiento considera que dicha solicitud está debidamente motivada, como se indica expresamente en la
cláusula octava del convenio.
Por ello, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión de Seguimiento en virtud de la
cláusula sexta, propuso por unanimidad la prórroga del convenio motivada por los diversos
imprevistos en el desarrollo de las obras; del mismo modo, se propone como fecha de finalización de las obras el día 30 de junio de 2025.
Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, estableciéndose como fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones el 30 de junio, modificándose así, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) y la cláusula
novena.
Jueves 2 de enero de 2025
125
pecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el periodo comprendido
entre la suscripción del convenio y el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, se añade que “En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que
finalice el plazo de vigencia del convenio de las partes firmantes podrán acordar la prórroga
a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público”.
Tercero. En cuanto al plazo de ejecución de las actuaciones y al plazo de justificación de los
gastos, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) del convenio establece que: Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha
de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar
terminadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Que, según la cláusula octava del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer
la modificación del convenio en cualquier momento antes de su finalización. En concreto recoge entre las causas de modificación la siguiente: “Alteraciones en los plazos de ejecución de
las actuaciones debidamente motivadas”.
Quinto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, fecha anterior al vencimiento del convenio,
el arquitecto director de la obra informa a la Comisión de Seguimiento que el inicio de las
obras se ha visto retrasado por causas no imputables al contratista, fundamentalmente por:
la obtención de la licencia de obras, la aprobación del plan de seguridad y sobre todo, los
problemas derivados del suministro de los medios auxiliares necesarios para la ejecución de
las obras, en concreto, los andamiajes en altura. Así mismo, la dirección de las obras solicita
la ampliación del plazo establecido para la finalización de las obras, precisando el día de 30
junio de 2025 como fecha de finalización de estas.
A la vista de todo lo expuesto por la dirección de la obra, la Comisión de Seguimiento considera que dicha solicitud está debidamente motivada, como se indica expresamente en la
cláusula octava del convenio.
Por ello, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión de Seguimiento en virtud de la
cláusula sexta, propuso por unanimidad la prórroga del convenio motivada por los diversos
imprevistos en el desarrollo de las obras; del mismo modo, se propone como fecha de finalización de las obras el día 30 de junio de 2025.
Conforme a ello, se decide modificar y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, estableciéndose como fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones el 30 de junio, modificándose así, la cláusula cuarta, punto 2 apartado c) y la cláusula
novena.