Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024064204)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 607/2024, de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 310/2024.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
260
Jueves 2 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 607/2024,
de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 310/2024. (2024064204)
En el procedimiento ordinario n.º 310/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª María Dolores
Moro Pulido contra la Resolución de 18 de enero de 2024 del recurso de alzada formulado
frente a la Resolución de 10 de mayo de 2023 relativa a procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para ingreso mediante concurso en los Cuerpos de Profesores de referencia en las actuaciones para plazas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16
de octubre de 2024 se dictó la sentencia n.º 607/2024
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 607/2024, de 16 de octubre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 310/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
260
Jueves 2 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 607/2024,
de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 310/2024. (2024064204)
En el procedimiento ordinario n.º 310/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª María Dolores
Moro Pulido contra la Resolución de 18 de enero de 2024 del recurso de alzada formulado
frente a la Resolución de 10 de mayo de 2023 relativa a procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para ingreso mediante concurso en los Cuerpos de Profesores de referencia en las actuaciones para plazas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16
de octubre de 2024 se dictó la sentencia n.º 607/2024
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 607/2024, de 16 de octubre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 310/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: