Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064172)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 1

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Jueves 2 de enero de 2025

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR
Y DIALOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA DE ALCÁNTARA, PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE
POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
12 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
N.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194,
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Alberto Piris Guapo, Alcalde del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara,
nombrado en sesión plenaria de fecha 17/06/2023, habiendo sido autorizado para la firma del
presente convenio en tanto que presidente de la Junta de Gobierno Local, dada la delegación
efectuada por el Pleno del Ayuntamiento en aquel órgano para la aprobación de convenios de
colaboración interadministrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en sesión celebrada
el día 24 de junio de 2023
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la