Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064175)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank para facilitar el acceso a financiación a las microempresas y autónomos a través de microcréditos.
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NÚMERO 1
122
Jueves 2 de enero de 2025
políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica”.
Tercero. Que según se establece en la clausula décima del citado Convenio, el plazo de vigencia del mismo es de dos (2) años desde la fecha de su firma, señalándose textualmente:
“Decima. Plazo de vigencia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma,
extendiendo su vigencia durante un período de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Cuarto. Las partes intervinientes, a la vista de los resultados obtenidos en dicho Convenio,
y estando ambas interesadas en continuar colaborando para promover los objetivos contemplados en el mismo, es por lo que
ACUERDAN
La aprobación de una prórroga por un periodo de dos años del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura
y MICROBANK para facilitar el acceso a la financiación a las microempresas y autónomos a
través de microcréditos, la cual desplegará sus efectos a partir del 16 de diciembre de 2024,
finalizando su vigencia el 15 de diciembre de 2026, todo ello de conformidad con los límites
contemplados en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva la presente adenda, con
los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE num. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
La Directora General de
Nuevo Micro Bank, SAU,
D.ª CRISTINA GONZÁLEZ VIU
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Jueves 2 de enero de 2025
políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica”.
Tercero. Que según se establece en la clausula décima del citado Convenio, el plazo de vigencia del mismo es de dos (2) años desde la fecha de su firma, señalándose textualmente:
“Decima. Plazo de vigencia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma,
extendiendo su vigencia durante un período de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Cuarto. Las partes intervinientes, a la vista de los resultados obtenidos en dicho Convenio,
y estando ambas interesadas en continuar colaborando para promover los objetivos contemplados en el mismo, es por lo que
ACUERDAN
La aprobación de una prórroga por un periodo de dos años del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura
y MICROBANK para facilitar el acceso a la financiación a las microempresas y autónomos a
través de microcréditos, la cual desplegará sus efectos a partir del 16 de diciembre de 2024,
finalizando su vigencia el 15 de diciembre de 2026, todo ello de conformidad con los límites
contemplados en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva la presente adenda, con
los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE num. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
La Directora General de
Nuevo Micro Bank, SAU,
D.ª CRISTINA GONZÁLEZ VIU