Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2024063964)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, para el año 2025.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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c) Memoria económica del coste de la ejecución del Programa.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del/la
Secretario/a y/o Interventor/a de la entidad donde se haga constar que se ha realizado
la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la
aportación económica para la totalidad del periodo de tiempo objeto de la subvención,
según modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución.
e) L
 as mancomunidades de municipios deberán aportar copia de los Estatutos de creación.
6. C
 uando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la
administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarlo, siempre que
se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la
fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. L
 as entidades solicitantes deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o
recabada de oficio por la Administración, debiendo constar en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad solicitante. En el caso de que no otorguen el consentimiento
expreso, las entidades deberán presentar las certificaciones correspondientes en formato
electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
8. L
 a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de esta resolución, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo
68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.