Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024064022)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68126
3. Q
uedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública
aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 64/2024, de
2 de julio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto
con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A
simismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según prevé el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. L
as solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud, contenida en el anexo I de esta resolución, se cumplimentará y tramitará
de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es )
dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Martes 31 de diciembre de 2024
68126
3. Q
uedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se inicia de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública
aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 64/2024, de
2 de julio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto
con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A
simismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según prevé el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. L
as solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud, contenida en el anexo I de esta resolución, se cumplimentará y tramitará
de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es )
dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.