Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024064022)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

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procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
Serán actuaciones subvencionables las indicadas en el artículo 4 del Decreto 64/2024, de 2
de julio, de bases reguladoras.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados en
el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del
2025, debiendo estar en cuanto a la justificación y forma de pago a lo previsto en el artículo
11 de las bases reguladoras.
Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que,
en caso de haber solicitado varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4
del Decreto de bases reguladoras, se tendrá que cumplimentar un único anexo II, si bien la
documentación de cada línea de actividades subvencionables se presentará por separado.
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 13 del decreto de bases reguladoras.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 a presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente