Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064060)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68159
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el punto de acceso general
electrónico dentro de la ficha relativa al trámite que permitirá el acceso a la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), junto con
los modelos de documentos que deben acompañarse.
b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el ar
tículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación.
1. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad
de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a
2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca
el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, y del artículo 9.2 de la presente resolución de convocatoria, en su caso.
Martes 31 de diciembre de 2024
68159
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el punto de acceso general
electrónico dentro de la ficha relativa al trámite que permitirá el acceso a la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), junto con
los modelos de documentos que deben acompañarse.
b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el ar
tículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación.
1. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad
de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a
2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca
el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, y del artículo 9.2 de la presente resolución de convocatoria, en su caso.