Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064163)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de infraestructuras ICTS, para el año 2024.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024
68087
Segunda. Modificación de la cláusula tercera relativa a actuaciones y gastos asociados.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 de la cláusula tercera Actuaciones y Gastos
asociados que queda redactado como sigue;
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación,
siendo este plazo, hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta relativa al pago y justificación.
Se modifica el primer párrafo del punto 2 de la cláusula cuarta Pago y justificación que queda
redactado como sigue;
2. L
a justificación de la transferencia específica será única y, se realizará por la fundación a
través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es. Dicha justificación se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2026 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Modificación de la cláusula novena relativa a la eficacia, duración y resolución.
Se modifica el párrafo primero de la cláusula novena eficacia, duración y resolución que queda
redactado como sigue;
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto
a la ejecución del proyecto y la cláusula cuarta respecto del plazo y la forma de justificar la
transferencia específica que se amplía hasta el 31 de marzo de 2026.
Quinta. Publicación y eficacia.
La eficacia de la presente adenda surtirá efectos desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la ejecución del proyecto y del plazo y forma de justificación de la transferencia específica.
La presente adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
El resto de las cláusulas, contenido y actuaciones recogidas en el convenio suscrito con fecha
de 20 de septiembre de 2024 permanecen inalterables.
Martes 31 de diciembre de 2024
68087
Segunda. Modificación de la cláusula tercera relativa a actuaciones y gastos asociados.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 de la cláusula tercera Actuaciones y Gastos
asociados que queda redactado como sigue;
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación,
siendo este plazo, hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta relativa al pago y justificación.
Se modifica el primer párrafo del punto 2 de la cláusula cuarta Pago y justificación que queda
redactado como sigue;
2. L
a justificación de la transferencia específica será única y, se realizará por la fundación a
través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es. Dicha justificación se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2026 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Modificación de la cláusula novena relativa a la eficacia, duración y resolución.
Se modifica el párrafo primero de la cláusula novena eficacia, duración y resolución que queda
redactado como sigue;
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto
a la ejecución del proyecto y la cláusula cuarta respecto del plazo y la forma de justificar la
transferencia específica que se amplía hasta el 31 de marzo de 2026.
Quinta. Publicación y eficacia.
La eficacia de la presente adenda surtirá efectos desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la ejecución del proyecto y del plazo y forma de justificación de la transferencia específica.
La presente adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
El resto de las cláusulas, contenido y actuaciones recogidas en el convenio suscrito con fecha
de 20 de septiembre de 2024 permanecen inalterables.