Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064166)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y Fundación Iberdrola España para la realización de un Programa de Inmersión Lingüística dirigido al Profesorado de Extremadura.
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NÚMERO 252
Martes 31 de diciembre de 2024

68121

III. Q
 ue en virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan otorgar la presente adenda al
convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Ampliación de vigencia y Documento de Formulación de Proyecto.
Las partes acuerdan modificar el alcance del convenio mediante la ampliación de su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Segunda. Aportación económica.
La Fundación Iberdrola España asumirá hasta una aportación económica máxima, durante la
ampliación de vigencia regulada en la Cláusula Segunda, de 57.000 € (Cincuenta y siete mil
euros) impuestos incluidos, llevando a cabo las contrataciones necesarias, en la forma jurídica
que corresponda, con aquellas empresa/s que considere conveniente para poder ejecutar el
Programa objeto de este convenio.
El presente convenio no implica obligación económica alguna para la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, respecto al coste del Programa
de Inmersión en Lengua Inglesa. Por su parte, la Fundación Iberdrola España no asume coste
ni gestión alguna relacionada con el desplazamiento del profesorado que participe en el Programa de Inmersión en Lengua Inglesa”.
Tercera. Prevalencia de documentos.
Salvo las modificaciones objeto de esta adenda, las partes declaran que los términos y condiciones pactados en el convenio se mantienen plenamente vigentes, excepto en aquellos
extremos que se opongan o contradigan expresamente lo que ahora se acuerda en la presente
adenda, cuyo contenido prevalecerá en caso de discrepancia. La presente adenda queda incorporada al Convenio como parte integrante del mismo.
Cuarta. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos establecidos por el presente documento permitirá a las partes resolver la presente adenda y podrá ser causa de resolución del convenio,
dando lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan. El incumplimiento
y resolución de la presente adenda y, en su caso, del convenio, se comunicará a la contraparte
por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.