Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Estadística. (2024064162)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 17 de diciembre de 2024 por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67806
de Estadística de Extremadura para 2025 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de
Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
2. L
as distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades
estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del
Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.
3. T
odos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al
cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.
Quinto. Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.
Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de
las unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa
anual de Estadística de Extremadura para 2025 estarán obligadas a:
a) Comunicar al Instituto de Estadística de Extremadura las incidencias derivadas de lo
estipulado en los apartados séptimo.c y décimo.2 de este acuerdo, así como cualquier
otra que pueda afectar a la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura
para 2025 y al diseño del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2026.
b) Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa Anual de Estadística de
Extremadura para 2025 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al
31 de marzo de 2026. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del
Instituto de Estadística de Extremadura.
Sexto. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística
de Extremadura para 2025.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Séptimo. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura
para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 mediante
convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:
Lunes 30 de diciembre de 2024
67806
de Estadística de Extremadura para 2025 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de
Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.
2. L
as distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades
estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del
Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.
3. T
odos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al
cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la
Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.
Quinto. Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.
Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de
las unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa
anual de Estadística de Extremadura para 2025 estarán obligadas a:
a) Comunicar al Instituto de Estadística de Extremadura las incidencias derivadas de lo
estipulado en los apartados séptimo.c y décimo.2 de este acuerdo, así como cualquier
otra que pueda afectar a la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura
para 2025 y al diseño del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2026.
b) Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa Anual de Estadística de
Extremadura para 2025 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al
31 de marzo de 2026. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del
Instituto de Estadística de Extremadura.
Sexto. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística
de Extremadura para 2025.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Séptimo. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura
para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2025 mediante
convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios: