Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes. (2024064220)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67911

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se
convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los
Consejeros y Consejeras y la constitución de los Consejos de los Centros
de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2024064220)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades.
En el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
enseñanza no universitaria (Boletín Oficial del Estado n.º 304 de 21 de diciembre), se hace
referencia a las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se identifican los servicios que se traspasan (anexo, apartado B), entre los
cuales se encuentran los Centros de Profesores y Recursos (CPR).
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, e Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011 de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y
siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener
una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 los Centros de
Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del
profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo
9 se establecen sus órganos de gobierno. El Director y el Secretario constituyen órganos de
gobierno unipersonales y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. El Consejo del Centro estará integrado, además de por la persona que ejerza
la dirección, la persona que ejerza la secretaría y representantes de las Administraciones