Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064154)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por Teresa Vicente-Franqueira García-Miranda. Expte.: IA24/0918.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

67722

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el 24 de septiembre de
2024, informa favorablemente de la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas, las cuales se incluyen en el presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 20 de septiembre de 2024 remite informe, el
cual se procede a transcribir:
“ ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Z
 onas protegidas.
E
 n lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde
se localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible
“ES030ZSENESCM548 -- Embalse de Valdecañas”.
A
 guas superficiales.
E
 n cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de
actuación se encuentra próxima al arroyo Pedroso.
A
 l respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH):


— Dominio Público Hidráulico:



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este Organismo.



— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.