Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064154)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por Teresa Vicente-Franqueira García-Miranda. Expte.: IA24/0918.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024



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— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas.
En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de
los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y
acopiada en las fases iniciales de obra.



— El proyecto no contempla la eliminación de ningún pie de arbolado. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva
Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En caso de que finalmente fuera necesaria
la corta de algún pie de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio de
Ordenación Forestal.



— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se
detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.



— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.



— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo
electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En
cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.



— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo,
la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario,
a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe
disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.



— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.