Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064157)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres), promovido por Julia Castellano Benito. Expte.: IA24/0919.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de
cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por
las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y,
por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
S
 e ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose los siguientes resultados:


— Dominio Público Hidráulico: Dispone de estudio específico el arroyo de Casa identificado como ES030_DPH_33-10-03 perteneciente al estudio de SNCZI DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. ZONAS INUNDABLES EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.



— Zona de Flujo Preferente: el arroyo de la Casa dispone de un estudio específico
identificado como ES030_ZFP_33-10-03, perteneciente al estudio de SNCZI de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado
el ARPSI “Arroyo del Pueblo o de Casa- ES030” con estudios de inundación para los
periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.



— Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las
avenidas de 10, 50, 100 y 500 años del arroyo de la Casa definidas como ES030_
T010_33-10-03, ES030_T050_33-10-03, ES030_T100_33-10-03 y ES030_T500_3310-03 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
M
 asas de agua subterránea.
A
 pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la
puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
A
 PROVECHAMIENTOS DE AGUA.
S
 e indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte de
la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se
indica que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente,