Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024064158)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2025 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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Séptimo. Desarrollo de los exámenes.
1. El temario de los exámenes será el establecido para cada especialidad en el anexo II de
esta resolución, adecuándose a la normativa vigente en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
2. El Tribunal será el encargado del diseño, confección y corrección de los exámenes. En el
anexo IV de esta resolución se recogen las condiciones básicas para la realización de los
mismos.
En función del número de aspirantes admitidos y de las condiciones para la realización de
las pruebas, podrán establecerse turnos de examen en distintas horas, así como celebrarse
durante varias jornadas a partir de la fecha inicial prevista en el anexo I publicado como
adjunto a esta resolución, pudiendo contarse para su gestión con la colaboración de otros
organismos, entidades o administraciones públicas o de personal a su servicio.
Cuando las pruebas se celebren por turnos o a lo largo de varias jornadas, las fechas y
horas de las pruebas y demás circunstancias se publicarán junto con las listas definitivas
de admitidos y excluidos.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos de su Documento
Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), carné de conducir o
pasaporte originales y vigentes.
Las personas encargadas de la realización de las pruebas podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes, que acrediten su identidad, para lo cual exigirán a los mismos que
muestren el documento de identidad correspondiente, y en caso de que utilicen mascarillas, que aparten las mismas durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar dicha
comprobación. La no acreditación de la identidad con alguno de los documentos citados en
el párrafo anterior, así como la negativa a apartar momentáneamente la mascarilla, será
causa de exclusión de la prueba con pérdida de todos los derechos relativos a la misma.
4. Sólo podrán acceder a la realización de los exámenes aquellos aspirantes que estén incluidos como admitidos en las listas definitivas de admitidos y excluidos.
5. Las condiciones de realización de las pruebas se ajustarán a las normas vigentes en la fecha de realización de las pruebas establecidas para la prevención sanitaria frente a posibles
contagios.
Los aspirantes deberán cumplir en todo momento las normas de organización y/o sanitarias
que serán publicadas junto con las relaciones definitivas de admitidos, y seguir las indi-