Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024064158)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2025 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024

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ANEXO IV
CONDICIONES BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES
1. Antes de iniciar cada examen se hará entrega a los aspirantes de una hoja con instrucciones sobre las normas que deben seguir para realizar la prueba, incluyendo las condiciones
que se recogen en este anexo, así como el resto de normas que deberán ser respetadas por
los aspirantes y las oportunas advertencias sobre aquellas conductas que puedan conducir
a la expulsión del examen de un aspirante y la anulación de su ejercicio.
2. No se permitirá el uso de teléfonos móviles. Los aspirantes deberán apagarlos antes de
que les sea entregado el cuaderno de preguntas, dejándolos sobre la mesa en lugar visible.
3. Para la realización del ejercicio se facilitará a cada aspirante un cuaderno de preguntas, una
hoja de respuestas y aquel material adicional que sea establecido por el Tribunal como necesario para la realización de la prueba. Cada aspirante deberá indicar en los documentos
que se le faciliten su nombre completo y su NIF o NIE, según corresponda.
4. Toda la documentación facilitada a los aspirantes según lo indicado en la condición anterior,
deberá ser entregada por los mismos una vez finalizado el examen.
5. Una vez iniciado un examen no podrán ser admitidos al mismo aquellos aspirantes que
lleguen con retraso a la prueba.
6. L
 os exámenes serán tipo test, con un total de 40 preguntas.
7. C
 ada pregunta incluirá tres respuestas, de las que sólo una será correcta.
8. L
 as respuestas correctas sumarán 1 punto, las respuestas incorrectas restarán 0,5 puntos
y las que no sean contestadas no sumarán ni restarán puntos.
9. L
 as respuestas que se marquen de forma deficiente, de forma distinta a como se indique
en la hoja de instrucciones que sea facilitada a los aspirantes antes del examen, o que se
corrijan sin seguir dichas instrucciones, se considerarán como respuestas no contestadas,
con los efectos indicados en la condición anterior.
10. L
 a calificación de apto se obtendrá con un mínimo de 25 puntos.
11. S
 e utilizará bolígrafo de tinta azul o negra para marcar las respuestas.
12. Para la corrección del ejercicio se tendrán en cuenta sólo las contestaciones marcadas en
la hoja de respuestas. No se tendrán en cuenta las anotaciones que los aspirantes realicen
en el cuaderno de preguntas.