Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064156)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sexta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: AAUNS 24/054.
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NÚMERO 251
Lunes 30 de diciembre de 2024
67698
Sexto. Mediante Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga la modificación cuarta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto
de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término
municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), que se tramitó en el expediente AAUNS
23/008.
Séptimo. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga la modificación quinta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la
Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada
al proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en
el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), que se tramitó en el expediente
AAUNS 23/033.
Octavo. La actividad se ubica en la ctra. de la Estación km 1,2 de San Vicente de Alcántara
(Badajoz). Las coordenadas geográficas de las instalaciones son: X: 661.146; Y: 4.359.492;
huso: 29; datum ETRS89.
Noveno. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas no suponen modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada de forma significativa sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio
ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 7.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones
Lunes 30 de diciembre de 2024
67698
Sexto. Mediante Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga la modificación cuarta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto
de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en el término
municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), que se tramitó en el expediente AAUNS
23/008.
Séptimo. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga la modificación quinta de la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la
Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental unificada
al proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho promovido por Diam Corchos, SA, en
el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), que se tramitó en el expediente
AAUNS 23/033.
Octavo. La actividad se ubica en la ctra. de la Estación km 1,2 de San Vicente de Alcántara
(Badajoz). Las coordenadas geográficas de las instalaciones son: X: 661.146; Y: 4.359.492;
huso: 29; datum ETRS89.
Noveno. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas no suponen modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada de forma significativa sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio
ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular
en la categoría 7.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones