Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024064152)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67526
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la
celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de
dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
académico 2024/2025. (2024064152)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 5, que todas
las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del
sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional
y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A
tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender
por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas
adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras
responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como
mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
De conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) “la oferta de educación para personas
adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a
la cualificación profesional”.
De acuerdo con la disposición adicional tercera, párrafo octavo, del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022): “las administraciones
educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que
las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos
de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de
acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones
educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con
las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con
necesidades educativas especiales”.
En aplicación de este mandato, se organizarán las pruebas para la obtención directa del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configura-
Viernes 27 de diciembre de 2024
67526
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la
celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de
dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
académico 2024/2025. (2024064152)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 5, que todas
las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del
sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional
y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A
tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender
por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas
adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras
responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como
mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
De conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) “la oferta de educación para personas
adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a
la cualificación profesional”.
De acuerdo con la disposición adicional tercera, párrafo octavo, del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022): “las administraciones
educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que
las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos
de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de
acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones
educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con
las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con
necesidades educativas especiales”.
En aplicación de este mandato, se organizarán las pruebas para la obtención directa del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configura-