Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Oferta De Empleo Público. Universidad. (2024064086)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Consejera, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67523
artículo 70 indica que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien
adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años”.
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo señala que: “La Oferta de empleo público
o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente”.
Cuarto. Por todo ello, siguiendo las estipulaciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año
2024, la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público queda sometida a las
siguientes condiciones:
1. Habrá de atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. L
a tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades, regulados
en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen
las correspondientes convocatorias.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado
se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se
hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes
de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de
trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto
de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
4. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del
EBEP:
Viernes 27 de diciembre de 2024
67523
artículo 70 indica que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien
adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años”.
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo señala que: “La Oferta de empleo público
o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente”.
Cuarto. Por todo ello, siguiendo las estipulaciones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año
2024, la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público queda sometida a las
siguientes condiciones:
1. Habrá de atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. L
a tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 120 por ciento para las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades, regulados
en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen
las correspondientes convocatorias.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado
se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se
hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes
de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de
trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto
de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
4. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del
EBEP: