Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050228)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66804
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de
ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración,
pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en
un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
3.2.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones del Cuerpo y Especialidad a que se pretende acceder y
promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado 3.2.1 anterior,
se otorgarán 0,005 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de
0,25 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente
4. A
creditación de méritos de la fase de concurso.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de
10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas
que han aprobado el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos
en el apartado anterior en la forma detallada a continuación:
4.1. Antigüedad.
Los servicios prestados en el Cuerpo Subalterno a que se refiere el apartado 3.1 de la presente Base, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública quien los
aportará al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación
a la persona interesada.
4.2. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, el Tribunal de Selección establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los
cursos alegados por la persona solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. Se aportarán por las personas interesadas los documentos acreditativos de los
siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
Viernes 27 de diciembre de 2024
66804
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de
ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración,
pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en
un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
3.2.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones del Cuerpo y Especialidad a que se pretende acceder y
promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado 3.2.1 anterior,
se otorgarán 0,005 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de
0,25 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente
4. A
creditación de méritos de la fase de concurso.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de
10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas
que han aprobado el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos
en el apartado anterior en la forma detallada a continuación:
4.1. Antigüedad.
Los servicios prestados en el Cuerpo Subalterno a que se refiere el apartado 3.1 de la presente Base, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública quien los
aportará al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación
a la persona interesada.
4.2. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, el Tribunal de Selección establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los
cursos alegados por la persona solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. Se aportarán por las personas interesadas los documentos acreditativos de los
siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación: