Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050216)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67199
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
4. Las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad por el que están
afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si
obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación
acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, las personas aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en
tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de
Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír al interesado/interesada y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades
representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública
facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de
necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los
órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas
selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión de la persona aspirante en el turno de personas con discapacidad.
5. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar
para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso,
sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito
Viernes 27 de diciembre de 2024
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una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
4. Las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad por el que están
afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si
obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación
acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, las personas aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en
tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de
Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír al interesado/interesada y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades
representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública
facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de
necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los
órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas
selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión de la persona aspirante en el turno de personas con discapacidad.
5. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar
para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso,
sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito