Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050216)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67204
tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (Edificio “Mérida III
Milenio”) de la localidad de Mérida.
7. Los Tribunales de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas
que actuarán como asesoras especialistas para preparación y/o realización del ejercicio,
limitándose las mismas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual
podrá limitar el número de las mismas.
8. Corresponderá a los Tribunales de Selección la determinación concreta del contenido de la
prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. El contenido de las pruebas que deberán versar sobre las funciones
propias de la Categoría y Especialidad a la que se opta.
9. A los Tribunales de Selección les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los Órganos Colegiados.
10. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los
Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación
durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. P
rocedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, constando de las siguientes
fases en el orden que se especifica: oposición y concurso.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
Viernes 27 de diciembre de 2024
67204
tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (Edificio “Mérida III
Milenio”) de la localidad de Mérida.
7. Los Tribunales de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas
que actuarán como asesoras especialistas para preparación y/o realización del ejercicio,
limitándose las mismas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual
podrá limitar el número de las mismas.
8. Corresponderá a los Tribunales de Selección la determinación concreta del contenido de la
prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. El contenido de las pruebas que deberán versar sobre las funciones
propias de la Categoría y Especialidad a la que se opta.
9. A los Tribunales de Selección les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los Órganos Colegiados.
10. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los
Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación
durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. P
rocedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, constando de las siguientes
fases en el orden que se especifica: oposición y concurso.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.