Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050226)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 250

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Viernes 27 de diciembre de 2024

3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de
ellas desierta, si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no
tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma,
la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de
una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará
como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a las personas
aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de
empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de
actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.
Duodécima. Norma final.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA.