Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050226)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66932
talización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra
documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse
éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la
publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir
a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona
interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído
en su derecho a la persona interesada.
4. S
in perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses
contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos
exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento
entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de
plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a
doce meses.
Octava. Superación del proceso selectivo.
Viernes 27 de diciembre de 2024
66932
talización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra
documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse
éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la
publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir
a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona
interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído
en su derecho a la persona interesada.
4. S
in perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses
contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos
exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento
entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de
plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a
doce meses.
Octava. Superación del proceso selectivo.