Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050211)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67125
3. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar expresamente en la instancia de participación las adaptaciones en tiempo y medios necesarios
para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona/s ( “unidades territoriales de vigilancia” o UTV) zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso
selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente
las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se
haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la solicitud.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su
consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del
mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en
la Base Duodécima de la presente Orden.
5. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio
de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las
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3. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar expresamente en la instancia de participación las adaptaciones en tiempo y medios necesarios
para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin,
la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo
normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona/s ( “unidades territoriales de vigilancia” o UTV) zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso
selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente
las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se
haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la solicitud.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su
consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del
mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en
la Base Duodécima de la presente Orden.
5. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio
de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las