Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050225)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno
vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una solicitud por cada Especialidad a la que se aspire.
6. L
 a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 23,12 euros por solicitud. En caso
de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto
de presentación electrónica de la solicitud de participación.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial el abono de la
tasa se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se
indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
a continuación.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el
sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente
a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos
de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página
web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos
de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del
ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago
de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justificante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes.
7. E
 stán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.