Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050225)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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3.2.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones del Cuerpo y Especialidad a que se pretende acceder y
promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado 3.2.1 anterior,
se otorgarán 0,005 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de
0,25 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente
4. A
 creditación de méritos de la fase de concurso.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de
10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas
que han aprobado el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos
en el apartado anterior en la forma detallada a continuación:
4.1. Antigüedad.
Los servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar a que se refiere el apartado 3.1 de la presente Base, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública quien los
aportará al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación
a la persona interesada.
4.2. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, el Tribunal de Selección establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los
cursos alegados por la persona solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. Se aportarán por las personas interesadas los documentos acreditativos de los
siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:


— La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública, mediante fotocopia compulsada del
título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.



— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración Pública se acreditará
en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano o
institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas ponencias
cuya duración no esté debidamente acreditada.