Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050224)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV, Categoría Bombero/a Forestal Conductor/a, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67391
miento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar expresamente en la instancia de participación las adaptaciones en tiempo y medios necesarios
para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír al interesado/a y pedirá asesoramiento y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los
Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de
adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas aspirantes marcarán en la solicitud la/s zona/s (zonas de coordinación) en la
que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera
que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan
dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la solicitud.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su
consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del
Viernes 27 de diciembre de 2024
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miento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la
incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada podrán solicitar expresamente en la instancia de participación las adaptaciones en tiempo y medios necesarios
para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír al interesado/a y pedirá asesoramiento y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los
Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de
adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas aspirantes marcarán en la solicitud la/s zona/s (zonas de coordinación) en la
que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera
que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan
dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la solicitud.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la
casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su
consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del