Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050218)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo III, Categoría de Técnico/a en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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midad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No pertenecer como personal laboral fijo a la Categoría de Técnico/a en Educación Infantil.
2. Además de los requisitos enumerados en el punto anterior, las personas aspirantes que se
presenten por el turno de discapacidad deberán estar en posesión de certificación expedida
por el órgano competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
en el último día del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos deberán presentar
junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el
órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza
estarán obligadas a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la
Base Novena.
3. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la
aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarias de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar
la circunstancia de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, con carácter previo a la adjudicación de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado
emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
4. T
 odos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo
hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concursooposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
5. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley
1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.