Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050218)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo III, Categoría de Técnico/a en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67321
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los
criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el
ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la
relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, las cuales dispondrán
de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. F
ase de concurso.
3.1. Méritos valorables.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección de los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo,
personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal
funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su
caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que
se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
La valoración de dichos méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40 % de
la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida
idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la
puntuación mínima establecida en la prueba selectiva.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo
del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,042 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3.2. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
La acreditación de los servicios prestados por las personas aspirantes que hayan superado
la fase de oposición se realizará:
Viernes 27 de diciembre de 2024
67321
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los
criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el
ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la
relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, las cuales dispondrán
de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. F
ase de concurso.
3.1. Méritos valorables.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección de los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo,
personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal
funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su
caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que
se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
La valoración de dichos méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40 % de
la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida
idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la
puntuación mínima establecida en la prueba selectiva.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo
del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,042 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3.2. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
La acreditación de los servicios prestados por las personas aspirantes que hayan superado
la fase de oposición se realizará: