Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050217)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67273
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos
exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento
entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de
plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a
doce meses.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hubieran superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de
la puntuación obtenida, en todas las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la
Junta de Extremadura, y, además, se enviará en soporte informático a la Dirección General
de Función Pública. Simultáneamente, cada Tribunal de Selección anunciará la apertura del
plazo de 10 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la Base Sexta.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal de
Selección, los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por las personas aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la Dirección
General de Función Pública u órgano competente de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal de Selección hará pública la puntuación
provisional obtenida por las personas aspirantes las cuales dispondrán de un plazo de 5
días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
Además, también hará público el listado de personas aspirantes que deben proceder a la
subsanación de méritos, por no haberlos acreditado en los términos previstos en la presente Orden, siempre que el mérito se haya presentado dentro del plazo de presentación
de solicitudes y afecte a aspectos formales y no sustantivos, con objeto de que, en el plazo
anteriormente citado, proceda a aportar la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Una vez que el Tribunal de Selección haya resuelto las reclamaciones presentadas y las
subsanaciones realizadas aprobará la puntuación definitiva obtenida por las personas as-
Viernes 27 de diciembre de 2024
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A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos
exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento
entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de
plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a
doce meses.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hubieran superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de
la puntuación obtenida, en todas las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la
Junta de Extremadura, y, además, se enviará en soporte informático a la Dirección General
de Función Pública. Simultáneamente, cada Tribunal de Selección anunciará la apertura del
plazo de 10 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la Base Sexta.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal de
Selección, los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por las personas aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la Dirección
General de Función Pública u órgano competente de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal de Selección hará pública la puntuación
provisional obtenida por las personas aspirantes las cuales dispondrán de un plazo de 5
días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
Además, también hará público el listado de personas aspirantes que deben proceder a la
subsanación de méritos, por no haberlos acreditado en los términos previstos en la presente Orden, siempre que el mérito se haya presentado dentro del plazo de presentación
de solicitudes y afecte a aspectos formales y no sustantivos, con objeto de que, en el plazo
anteriormente citado, proceda a aportar la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Una vez que el Tribunal de Selección haya resuelto las reclamaciones presentadas y las
subsanaciones realizadas aprobará la puntuación definitiva obtenida por las personas as-