Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050223)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
67247
Viernes 27 de diciembre de 2024
3. Con objeto de que la plaza convocada sea cubierta y no quede desierta, si la persona aspirante aprobada en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputable a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección,
o de resolución independiente, nombrará como funcionario/a de carrera y adjudicará el
puesto correspondiente a la persona aspirante que, sin figurar en la relación definitiva de
personas aprobadas, hubiera superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total
alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que
determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente
establecido.
Duodécima. Listas de espera.
Para la constitución de Listas de Espera con las personas aspirantes que no superen el proceso
de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
67247
Viernes 27 de diciembre de 2024
3. Con objeto de que la plaza convocada sea cubierta y no quede desierta, si la persona aspirante aprobada en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputable a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección,
o de resolución independiente, nombrará como funcionario/a de carrera y adjudicará el
puesto correspondiente a la persona aspirante que, sin figurar en la relación definitiva de
personas aprobadas, hubiera superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total
alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que
determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo anteriormente
establecido.
Duodécima. Listas de espera.
Para la constitución de Listas de Espera con las personas aspirantes que no superen el proceso
de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA