Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050223)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67245
certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la categoría y/a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la categoría y/o especialidad, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el
expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento
de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Adjudicación de puestos.
1. F
inalizado el plazo indicado en la Base Novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la
que se indicará el destino adjudicado a la persona aspirante con expresión de su ubicación
y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
Viernes 27 de diciembre de 2024
67245
certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la categoría y/a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la categoría y/o especialidad, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral
fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base,
debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de
la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no
figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el
expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento
de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Q
uienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Adjudicación de puestos.
1. F
inalizado el plazo indicado en la Base Novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la
que se indicará el destino adjudicado a la persona aspirante con expresión de su ubicación
y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.