Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2024050222)
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V, Categoría Ordenanza, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
67489
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI
electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física o bien mediante el sistema de
validación mediante clave móvil.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la
herramienta web indicada anteriormente.
Únicamente deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través de la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura, y siguiendo las instrucciones que en el mismo
se establezcan, la documentación acreditativa de la discapacidad y/o el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de
la Unión Europea.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de
lo posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la
cumplimentación de las solicitudes.
b) Mediante la aplicación informatizada al efecto.
Por esta vía se procederá a la cumplimentación de la solicitud.
b.1) Las solicitudes serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación
informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web
http://ips.juntaex.es indicando la Especialidad a la que se desea participar.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente
de forma digital o presencial.
— No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este
apartado.
— La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación
en uno de los registros oficiales que se indican a continuación, ni de hacerlo en el
plazo indicado en el apartado 1 de la presente Base.
— Tampoco exime a la persona aspirante del requisito de proceder a su firma.
— La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
Viernes 27 de diciembre de 2024
67489
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI
electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física o bien mediante el sistema de
validación mediante clave móvil.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la
herramienta web indicada anteriormente.
Únicamente deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través de la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura, y siguiendo las instrucciones que en el mismo
se establezcan, la documentación acreditativa de la discapacidad y/o el Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de
la Unión Europea.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de
lo posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la
cumplimentación de las solicitudes.
b) Mediante la aplicación informatizada al efecto.
Por esta vía se procederá a la cumplimentación de la solicitud.
b.1) Las solicitudes serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación
informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web
http://ips.juntaex.es indicando la Especialidad a la que se desea participar.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente
de forma digital o presencial.
— No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este
apartado.
— La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación
en uno de los registros oficiales que se indican a continuación, ni de hacerlo en el
plazo indicado en el apartado 1 de la presente Base.
— Tampoco exime a la persona aspirante del requisito de proceder a su firma.
— La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.