Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050206)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024
66780
hh) Depósito de sólidos.
S
uelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenaje, proceso y elaboración de productos terminados y materias primas,
con especial foco en la industria alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre
otras. Se medirán por metros cúbicos.
ii) Depósito de líquidos.
S
uelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso y elaboración de productos terminados, materias
primas, productos químicos, aceites y líquidos diversos, con especial foco en la industria alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por
metros cúbicos.
jj) Depósito de gases.
S
uelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso o elaboración de productos terminados, materias
primas, productos químicos y gases diversos, con especial foco en la industria alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por metros
cúbicos.
3. D
eterminación de la superficie construida.
La superficie construida es la suma de las superficies de cada planta del edificio, medida
dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores
como interiores cuya altura libre sea superior a 1,50 metros, y los ejes de las medianeras,
en su caso. Las superficies cubiertas no cerradas, balcones, terrazas y pérgolas, se computarán por el 50 por 100 de su superficie. Se incluirá, en su caso, la parte proporcional de
elementos comunes que lleve asociada la edificación.
Los precios en euros por metro cuadrado construido contenidos en el anexo III de la presente orden se refieren a superficies construidas, tomando como tal la consignada expresamente en la escritura pública que contenga el hecho imponible.
Si existieran discrepancias entre las superficies consignadas en ambos documentos, prevalecerá la superficie construida recogida en el catastro inmobiliario a la establecida en la
escritura pública otorgada en primer lugar.
En los supuestos de venir consignada en la escritura pública únicamente la superficie útil,
la superficie construida se obtendrá multiplicando la superficie útil por los siguientes coeficientes en función de la tipología de la edificación:
Viernes 27 de diciembre de 2024
66780
hh) Depósito de sólidos.
S
uelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenaje, proceso y elaboración de productos terminados y materias primas,
con especial foco en la industria alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre
otras. Se medirán por metros cúbicos.
ii) Depósito de líquidos.
S
uelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso y elaboración de productos terminados, materias
primas, productos químicos, aceites y líquidos diversos, con especial foco en la industria alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por
metros cúbicos.
jj) Depósito de gases.
S
uelen ser depósitos fabricados en acero al carbono o acero inoxidable y estar destinados al almacenamiento, proceso o elaboración de productos terminados, materias
primas, productos químicos y gases diversos, con especial foco en la industria alimentaria, farmacéutica, química y petrolera, entre otras. Su medición será por metros
cúbicos.
3. D
eterminación de la superficie construida.
La superficie construida es la suma de las superficies de cada planta del edificio, medida
dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores
como interiores cuya altura libre sea superior a 1,50 metros, y los ejes de las medianeras,
en su caso. Las superficies cubiertas no cerradas, balcones, terrazas y pérgolas, se computarán por el 50 por 100 de su superficie. Se incluirá, en su caso, la parte proporcional de
elementos comunes que lleve asociada la edificación.
Los precios en euros por metro cuadrado construido contenidos en el anexo III de la presente orden se refieren a superficies construidas, tomando como tal la consignada expresamente en la escritura pública que contenga el hecho imponible.
Si existieran discrepancias entre las superficies consignadas en ambos documentos, prevalecerá la superficie construida recogida en el catastro inmobiliario a la establecida en la
escritura pública otorgada en primer lugar.
En los supuestos de venir consignada en la escritura pública únicamente la superficie útil,
la superficie construida se obtendrá multiplicando la superficie útil por los siguientes coeficientes en función de la tipología de la edificación: