Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales. (2024050205)
Orden de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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NÚMERO 250
Viernes 27 de diciembre de 2024

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ORDEN de 19 de diciembre de 2024 por la que se aprueban los precios
medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de
determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles
que se devenguen en el año 2025, se establecen las reglas para su aplicación
y se publica la metodología para su obtención. (2024050205)
Con carácter general, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas
de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que a los inmuebles se refiere, es el valor de referencia. De esta
forma, se sustituye el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado. No
obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor
de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Para el caso en que no se disponga, o no sea posible certificar dicho valor de referencia, se
establece la regla alternativa para la determinación de la base imponible.
En el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras
copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se
determine en función de su valor, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Para la obra nueva, sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, actualmente,
no se dispone de valor de referencia de modo que en estos casos la regla alternativa para
la determinación de la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor
declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado, sin
perjuicio de la comprobación administrativa.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el artículo 57.1 establece los
distintos medios o métodos a disposición de la Administración tributaria para llevar a cabo
la determinación del valor de bienes y derechos. De entre los medios señalados, el artículo
57.1.c) de la citada ley, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración
tributaria mediante precios medios en el mercado.
El desarrollo del medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el
artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria, permite dotar de un marco de seguridad jurídica al contribuyente en las transacciones de bienes inmuebles a efectos del ITPAJD y del ISD
excluidos del valor de referencia y, al mismo tiempo, seguir reduciendo la conflictividad que
se genera en el ámbito administrativo y contencioso como consecuencia de la comprobación
de valores.