Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064016)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66325
Decimoquinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.
Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en
función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad
de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXPERTO EN ACCIONES DE
ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Y/O PERSONAL TÉCNICO DE PRODUCCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN.
Decimosexto. Finalidad.
1. L
a finalidad del presente programa es financiar la contratación de personal técnico experto
en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o personal técnico
de producción, para realizar tal labor, con las personas contratadas en los Programas I y
II, a través de la realización de contratos de duración mínima de doce meses, pudiéndose
prorrogar la misma por periodos anuales.
2. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No
serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.
3. Podrá subvencionarse hasta un máximo de una persona experta en acciones de orientación
y acompañamiento a la inserción laboral y/o una persona técnica de producción por cada
10 personas trabajadoras contratadas en los Programas I y II.
Decimoséptimo. Documentación.
1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa III, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en los apartados anteriores para los programas I y/o II de esta resolución, lo referido a continuación:
Jueves 26 de diciembre de 2024
66325
Decimoquinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.
Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en
función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad
de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXPERTO EN ACCIONES DE
ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Y/O PERSONAL TÉCNICO DE PRODUCCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN.
Decimosexto. Finalidad.
1. L
a finalidad del presente programa es financiar la contratación de personal técnico experto
en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o personal técnico
de producción, para realizar tal labor, con las personas contratadas en los Programas I y
II, a través de la realización de contratos de duración mínima de doce meses, pudiéndose
prorrogar la misma por periodos anuales.
2. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No
serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.
3. Podrá subvencionarse hasta un máximo de una persona experta en acciones de orientación
y acompañamiento a la inserción laboral y/o una persona técnica de producción por cada
10 personas trabajadoras contratadas en los Programas I y II.
Decimoséptimo. Documentación.
1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa III, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en los apartados anteriores para los programas I y/o II de esta resolución, lo referido a continuación: