Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024064089)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de mayo de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa UTE Limpieza de Plasencia, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Plasencia" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 2 y 8 del citado convenio.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

66294

Segundo. Modificación artículo 2. Vigencia y duración.
Las partes acuerdan modificar la redacción actual del artículo 2 en los siguientes términos:
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2022 hasta el
30 de junio de 2025, prorrogándose por años naturales en el caso de qué finalizada su vigencia no haya sido denunciado por ninguna de las partes firmantes del mismo.
Cuando se produzca una subrogación, la persona objeto de la misma deberá mantener las
condiciones económicas y sociales de este convenio, si este fuera el que les es de aplicación
en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o
entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio
estatuario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá
hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
Tercero. Modificación artículo 8. Jornada de trabajo.
Las partes acuerdan modificar la redacción actual del artículo 8 en los siguientes términos:
Artículo 8. Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada semanal para el personal afectado por el presente convenio
será de 72 horas (setenta y dos horas) en cómputo de dos semanas, en jornada continuada
y según los horarios que se establecen más adelante y centro del presente artículo para los
diferentes servicios, con la siguiente distribución: A partir del día 27 de mayo de 2024, se
trabajará una semana de lunes a sábado, a razón de 6,5 horas/día una segunda semana con
jornada de lunes a viernes, a razón de 6,5 horas/día.
El personal a jornada completa librara uno década dos sábados desde el 27 de mayo de 2024.
Como consecuencia de este cambio, se establece la limitaciónn para solicitar días de asuntos
propios en sábado, permitiéndose en todo caso, cambios de libranza entre personas trabajadoras con la misma categoría profesional y misma base de trabajo.
Para el personal de nueva contratación o modificación de contrato la jornada será de lunes a
domingo, por necesidades del servicio.
Para el personal que habitualmente presta servicios de lunes a domingo (con los descansos
que le corresponden) el sábado de libranza que se introduce en el presente convenio, se unirá
a un domingo que le corresponda librar, librando de este modo, el fin de semana completo.