Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064140)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66026
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
5.5. Las resoluciones o acuerdos de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio
de que ésta pueda proceder a su revisión de conformidad con los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.7. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos
fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio obligatorio y de carácter
eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de
la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
El ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no
podrá exceder de 80 minutos, a un cuestionario formado por 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de
materias que figuran en el Anexo II de esta resolución.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 5 preguntas adicionales tipo test. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que,
en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
6.2.2. Desarrollo de la fase de oposición.
Jueves 26 de diciembre de 2024
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los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
5.5. Las resoluciones o acuerdos de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio
de que ésta pueda proceder a su revisión de conformidad con los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.7. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos
fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio obligatorio y de carácter
eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de
la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
El ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no
podrá exceder de 80 minutos, a un cuestionario formado por 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de
materias que figuran en el Anexo II de esta resolución.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 5 preguntas adicionales tipo test. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que,
en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
6.2.2. Desarrollo de la fase de oposición.