Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064140)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
66044
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) Los servicios prestados en Promoción Interna Temporal se computarán en la categoría
en la que se hayan desempeñado.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías y especialidades estatutarias, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se estará a lo dispuesto en el Anexo
del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de actualización.
h) A los efectos de determinar el análogo contenido funcional se tendrán en cuenta las
funciones a desarrollar propias de la categoría convocada, apreciadas por el Tribunal de
Selección.
i) Se valorarán conforme a lo dispuesto en el subapartado 5 los servicios prestados en
centros autorizados e inscritos como centros, servicios y establecimientos sanitarios
privados en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad (REGCESS), sin perjuicio de que el carácter sanitario del centro, en
caso de no estar inscrito, resulte acreditado por cualquier otro medio válido en derecho.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Jueves 26 de diciembre de 2024
66044
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral
o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud
tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente
la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en
dichos centros antes de la integración.
f) Los servicios prestados en Promoción Interna Temporal se computarán en la categoría
en la que se hayan desempeñado.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías y especialidades estatutarias, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se estará a lo dispuesto en el Anexo
del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de actualización.
h) A los efectos de determinar el análogo contenido funcional se tendrán en cuenta las
funciones a desarrollar propias de la categoría convocada, apreciadas por el Tribunal de
Selección.
i) Se valorarán conforme a lo dispuesto en el subapartado 5 los servicios prestados en
centros autorizados e inscritos como centros, servicios y establecimientos sanitarios
privados en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad (REGCESS), sin perjuicio de que el carácter sanitario del centro, en
caso de no estar inscrito, resulte acreditado por cualquier otro medio válido en derecho.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas: