Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064124)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65512
6. P
or cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en
el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,15 puntos.
7. P
or cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Cientí
ficas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad
organizadora:
— Congresos internacionales 0,10 puntos.
— Congresos nacionales: 0,05 puntos.
— Congresos autonómicos: 0,025 puntos.
B. Docencia. La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a
la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones
formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las
Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,02 puntos
por cada hora impartida.
Solo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativa a una
misma materia o programa.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las va
loraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No serán valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén in
cluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) L
os artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación
y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá
aportar el número DOI del artículo.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65512
6. P
or cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en
el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,15 puntos.
7. P
or cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Cientí
ficas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad
organizadora:
— Congresos internacionales 0,10 puntos.
— Congresos nacionales: 0,05 puntos.
— Congresos autonómicos: 0,025 puntos.
B. Docencia. La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a
la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones
formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema
Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las
Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,02 puntos
por cada hora impartida.
Solo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativa a una
misma materia o programa.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará
el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y
objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las va
loraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No serán valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén in
cluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y
página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) L
os artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el
nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación
y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá
aportar el número DOI del artículo.