Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064124)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65489
Los aspirantes que no presenten el autobaremo de méritos de conformidad con lo dispues
to serán calificados con cero puntos en la fase de concurso.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de
Salud serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de con
formidad con lo dispuesto en Anexo I.
La autobaremación vinculará a los aspirantes. El Tribunal de Selección solo podrá valorar
los méritos autobaremados y acreditados.
Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y
exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la
Administración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará
público el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de
méritos de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el
número de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos ale
gados en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total
anteriormente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número
mayor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el
orden de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsana
ción sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días há
biles a través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo
expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo
de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al conte
nido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal
se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia tradu
cida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos
del castellano.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65489
Los aspirantes que no presenten el autobaremo de méritos de conformidad con lo dispues
to serán calificados con cero puntos en la fase de concurso.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de
Salud serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de con
formidad con lo dispuesto en Anexo I.
La autobaremación vinculará a los aspirantes. El Tribunal de Selección solo podrá valorar
los méritos autobaremados y acreditados.
Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y
exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la
Administración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará
público el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de
méritos de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el
número de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos ale
gados en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total
anteriormente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número
mayor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el
orden de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsana
ción sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días há
biles a través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo
expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo
de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al conte
nido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal
se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia tradu
cida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos
del castellano.