Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064123)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

65474

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31 de di­
ciembre), la antigüedad como Médico especialista de quienes hayan accedido al Título
al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará incluyendo
la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y
específico de la especialidad y descontando de tal ejercicio y en el período inicial del
mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad
en España. Este descuento no se aplicará a quienes hubieran obtenido el título de Espe­
cialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
1497/1999.
A los efectos de poder aplicar estas reglas para su valoración correspondiente, será
requisito necesario e imprescindible que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición aporten dentro del plazo previsto en la base 6.2.6 de esta convocatoria, junto
con la documentación acreditativa de los méritos, copia auténtica del título de especia­
lista requerido para poder presentarse al presente proceso selectivo.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 459/2010,
de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos
profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en
Estados no miembros de la Unión Europea, (BOE núm.107, de 3 de mayo), para quie­
nes hayan obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título extranjero de
especialista, al amparo de lo previsto en el Real Decreto mencionado, solo se valorarán
los servicios prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho recono­
cimiento mediante la resolución a la que se refiere el artículo 14.2 de la citada norma.
d) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se
aplicará el más favorable para el aspirante.
e) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o
fracción de jornada realizada.
f) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros
familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se man­
tenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al
100%.
g) En ningún caso el periodo de formación para la obtención de cualquier título de especia­
lista podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.