Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064123)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024

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Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y
exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la
Administración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará
público el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de
méritos de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el
número de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos ale­
gados en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total
anteriormente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número
mayor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el
orden de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsana­
ción sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días há­
biles a través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo
expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo
de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al conte­
nido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal
se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia tradu­
cida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos
del castellano.
6.3.5. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no
podrá en ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase
de oposición.
6.4. La puntuación máxima del proceso selectivo es de 100 puntos, distribuidos de forma que
a la fase de oposición le corresponden 60 puntos y a la fase de concurso 40 puntos.