Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064115)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Óptico-Optometrista, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65154
Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal de Selección encargado de valorar las pruebas selectivas será nombrado por la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud mediante Resolución que será publicada
en el Diario Oficial de Extremadura con suficiente antelación al comienzo de las pruebas, siéndoles de aplicación la regulación contemplada en los artículos 5 y 6 del Decreto 81/2021, de
7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión
de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio
Extremeño de Salud.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
5.3 A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su
sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.4. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica. No
obstante, en el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
5.5. Las resoluciones o acuerdos de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio
de que ésta pueda proceder a su revisión de conformidad con los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.7. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos
fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65154
Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal de Selección encargado de valorar las pruebas selectivas será nombrado por la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud mediante Resolución que será publicada
en el Diario Oficial de Extremadura con suficiente antelación al comienzo de las pruebas, siéndoles de aplicación la regulación contemplada en los artículos 5 y 6 del Decreto 81/2021, de
7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión
de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio
Extremeño de Salud.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
5.3 A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su
sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.4. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica. No
obstante, en el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
5.5. Las resoluciones o acuerdos de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio
de que ésta pueda proceder a su revisión de conformidad con los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de
servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.7. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos
fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.