Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2024064113)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 249
Jueves 26 de diciembre de 2024
65081
tracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran
estar en posesión de una especialidad médica.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de médico especialista en Ciencias de la Salud en cualquier
especialidad, o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado com
pletamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de
instancias.
En el supuesto de médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, también se ad
mitirá estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto 853/1993, de
4 de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer algu
no de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4 del Anexo 5 de la
Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el Departamento Ministerial competente, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de incorporación al ordenamiento
jurídico español de dicha directiva.
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comu
nitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado anterior, deberá estar
previamente homologado y/o reconocido por el departamento ministerial competente, dentro
del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Ser
vicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio
nes o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el pro
ceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamen
te.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
Jueves 26 de diciembre de 2024
65081
tracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran
estar en posesión de una especialidad médica.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de médico especialista en Ciencias de la Salud en cualquier
especialidad, o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado com
pletamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de
instancias.
En el supuesto de médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, también se ad
mitirá estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto 853/1993, de
4 de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer algu
no de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4 del Anexo 5 de la
Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el Departamento Ministerial competente, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de incorporación al ordenamiento
jurídico español de dicha directiva.
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comu
nitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado anterior, deberá estar
previamente homologado y/o reconocido por el departamento ministerial competente, dentro
del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Ser
vicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio
nes o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria,
de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el pro
ceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamen
te.
h) N
o tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso,
especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.